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Aumenta la complejidad legislativa ante la economía compartida

BCG ha plasmado en sus artículos “Hopping aboard the sharing economy” y “Learning to love (or live with) the sharing economy” las entrevistas realizadas a más de 25 fundadores y directores ejecutivos de nuevas empresas de economía compartida en todo el mundo, así como, a más de 3.500 consumidores en los EE.UU., Alemania e India. El objetivo ha sido concluir si la economía compartida es una tendencia que se mantendrá o es sólo temporal.

En este contexto, diferentes países del mundo están tratando de abordar la problemática de la legislación de este nuevo mercado, que algunos ven como una amenaza y otros como una oportunidad.

Al menos 23 mil millones de dólares se han volcado en la economía compartida

A pesar de algunas críticas hacia la economía compartida, es una industria muy relevante que no tiene por qué necesariamente ser una amenaza, sino una oportunidad. No es pasajero, y puede ser el origen de nuevos flujos de ingresos. Hace que los consumidores se pregunten para qué ser propietario de algo si puede acceder a ella de igual forma.

Según se indica en el informe del Parlamento Europeo “The Cost of Non-Europe in the Sharing Economy: Economic, Social and Legal Challenges and Opportunities”: Algunos auguran fuertes crecimientos y beneficios al sector. Otros tienen dudas sobre su desarrollo a largo plazo y pronostican un receso gradual. A día de hoy nadie puede decir cómo evolucionará este modelo ni cuál será su futuro.

Se estima que, 23 mil millones de dólares en fondos capital riesgo se han volcado en este mercado durante 2010. Sin embargo, cuando se trata de hacer una aproximación acerca del tamaño total de la economía compartida la cosa cambia al tener la mayoría de sus proveedores privados, como Airbnb –cuya ronda de financiación de marzo de 2017 fue de 31.000 millones de dólares–.

También se aprecia la fuerza de este mercado en la ciudad de Nueva York, ya que la flota de Uber es casi tres veces más grande que la de taxis.

Este mercado se sostiene fundamentalmente mediante dos vías:

La primera, gracias a aquellos clientes que, o bien, no tienen necesidad de comprar un producto determinado o no poseen de la economía suficiente. Un ejemplo de estos mercados en expansión es ShareGrid, que alquila cámaras estadounidenses, de una calidad dirigida fundamentalmente a profesionales del ámbito audiovisual gracias a una plataforma. Al estar digitalizado se reducen las molestias del alquiler.

Por otro lado, aquellos usuarios que están dispuestos a pagar precios más altos por bienes que pueden generar un flujo de ingresos al ser compartidos. De hecho, más del 80% de las personas que ofrecen estos servicios compartidos en EE.UU. e India, así como, más del 40% de proveedores de servicios en Alemania, prefieren gastar más en productos duraderos y compartibles, como son herramientas, equipos y vehículos que faciliten el compartir.

De acuerdo con el economista Thomas Weber, de la École Polytechnique Fédérale de Lausanne, compartir mercados puede suponer un mayor incentivo para que los consumidores gasten más en productos, así como, que busquen durabilidad.  crea incentivos para que los consumidores gasten más en productos y busquen durabilidad.

La cultura millennial impulsa la economía compartida

Pero este no es el único motivo, también la ética y cultura propia de los millennials impulsa la Economía compartida. Esta generación no tiene entre sus deseos la compra de un coche, por ejemplo. Además, compartir es bueno tanto para el medio ambiente como para la sostenibilidad, no sólo eso, esta generación es muy proclive a consultar las calificaciones hechas por otros, siendo algo común en la Economía compartida.

“Recursos infrautilizados que se reutilizan y comparten. Esa es la verdadera Economía compartida, la que produce una mejora neta de la eficiencia. Yo creo más en el futuro de esos modelos, ligados a la filosofía de la economía circular (fabricar pensando en reutilizar) que cuando solo se sustituye un mercado por otro, como Uber, o un empleado fijo por otro autónomo”, dice Alejandro Lago, profesor de Producción, Tecnología y Operaciones del IESE.

De acuerdo con la encuentra realizada por BCG, en la que se preguntó las principales ventajas de la economía compartida, una de las principales es que el consumidor sabe lo que está recibiendo gracias a estas calificaciones. También destacaban la variedad, la posibilidad de acceder a mejores productos y servicios y poder tener una experiencia única.

Pero, ¿Qué es lo que no les ha convencido a los no usuarios? Ellos prefieren la comodidad de tener sus propios productos, y desconfían de este tipo de servicios no utilizados antes, así como, la poca fiabilidad que les inspira el compartir su información de pago.

Esto se ha visto superado por los múltiples beneficios económicos que aporta, así como, gracias a que el mercado asegurador también se ha volcado ofreciendo seguros para este tipo de economía y, nuevamente, las calificaciones y recomendaciones de los usuarios,

Los líderes de este mercado son Airbnb y Uber, pero otras empresas les siguen los pasos como Lyft (EE.UU.), Didi Chuxing (China) y Ola (India), que están creciendo rápidamente y posicionándose.

No hay duda de que se está diversificando hacia diferentes sectores. Los más conocidos son los relacionados con compartir viajes y alojamiento, pero, están surgiendo startups de compartir oficinas, almacenamiento, logística… Cuya financiación es cercana a los 2 mil millones de dólares, la de compartir el vehículo es de casi 810 millones de dólares y el de la moda presenta más de 240 millones de dólares.

Por otro lado, IESE recomienda focalizarse más en modelos que compartan activos físicos o generen mercados nuevos, ya que, “cuanto mayor es la expansión del mercado, mayor será la ventaja económica, pues fomentará la actividad y redistribuirá la riqueza entre un mayor número de actores”.

Entre las principales amenazas de la economía compartida, IESE destaca dos: la posibilidad de que se generen monopolios, conocedores de la demanda gracias al Big Data. Otra la posible precariedad laboral que puede generar una oferta descontrolada en los modelos que proponen una sustitución de mano de obra fija por temporal.

Es necesaria una normativa para regularla

La visión española de la economía compartida no es demasiado positiva. Está creando conflicto entre las instituciones públicas ante la dificultad de la gestión de este motor económico. En el ámbito fiscal también se aprecian dificultades, con mensajes amenazantes de inspección tributaria.

Aun así, está en sus manos que sea una influencia positiva o no. Normalizar el mercado colaborativo haciendo que cumplan sus obligaciones fiscales puede cambiar ese mensaje amenazante positivamente y desterrar las creencias de que la economía compartida es, algo así como una economía sumergida.

La normalización de este tipo de economía comienza regulando el pago de impuestos, así como facilitando el cumplimiento de todos los operadores, ya que muchos no tienen claro cuáles son sus obligaciones.

De hecho, algunas medidas deberían dirigirse contra del fraude fiscal, informando sobre las obligaciones fiscales que le corresponden a los usuarios y a los prestadores, de forma que sean mecanismos de carácter más preventivo. La normalización de la esta economía en España depende, gran parte, en las medidas para prevenirlo y perseguirlo, sobre todo en el principal medio de esta economía compartida: las plataformas digitales –serían consideradas como colaboradoras de la Administración Tributaria–.

La colaboración fiscal de plataformas de economía compartida puede suponer un impulso para la normalización. Ejemplo de ello es son Italia y Bélgica, que han establecido retenciones sobre los ingresos de plataformas de esta economía como Uber o Airbnb –10% en el caso de Bélgica y 21% en el país italiano, siempre que el alquiler sea inferior a 30 días–. Otros países exigen a Airbnb un resumen anual de la situación fiscal de la plataforma, así como, que la plataforma recaude impuestos del país o la ciudad.

“En Europa cada país marca su pauta, aunque se busca una visión homogénea. Los competidores reclaman poder competir en igualdad de condiciones. Y en algunas industrias, como la del automóvil, las compañías han tomado posiciones en empresas colaborativas mediante compras, desarrollos propios o acuerdos. El propio sector reflexiona. Tenemos que hacer autocrítica constructiva porque no es del todo evidente que consigamos ese efecto medioambiental y, en algunos casos, se ha perdido esa expectativa social y se debe recuperar”, dice Albert Cañigueral, fundador de ConsumoColaborativo.com y conector en España y América Latina de OuiShare.

Se ha de saber si la actividad colaborativa es con fines lucrativos

Todos estos ejemplos de normalización ayudan a definir cuando la economía compartida cubre necesidades sociales o cuando su objetivo es meramente comercial. Ya que, esta economía ha supuesto la salida de la crisis económica para un porcentaje de la población más vulnerable, por tanto, es importante conocer el ánimo de lucro, y si aporta una riqueza o unos mínimos ingresos a la hora de definir los impuestos.

Por ello, muchos países como Ámsterdam, Francia, Reino Unido o Noruega, han decidido establecer reducciones fiscales, así como, cantidades por debajo de las cuales no se exigen impuestos. En la capital holandesa, por ejemplo, si la vivienda se alquila por menos de 60 días al año no se establece como actividad lucrativa de carácter profesional.

Pero ello no será posible sin una regulación. Mientras que España se encuentra en medio de una ausencia regulativa, ya hay países, como Italia, que están elaborando propuesta de Ley para solventar esta problemática. De ahí nacen conflictos como los producidos con Uber y Blablacar.

Sin embargo, el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de València, Adrián Todolí, marca la diferencia de acuerdo a la habitualidad a la hora de prestar el servicio como obligación para darse de alta como autónomo, es decir, definiendo si esa actividad se desarrolla de forma aislada o no.

«El nivel de dedicación es lo que distingue al profesional del particular, la cuestión vendrá por cómo medir ese nivel de dedicación y dónde trazar la línea de separación», señala en su libro El trabajo en la era de la Economía compartida. “Es razonable entender que la habitualidad se mide por unidades temporales, no por beneficios. El desarrollo cotidiano a jornada completa de la actividad identificará sin duda a un trabajador autónomo, mientras que ejecutar la actividad por una única vez la descartará», señala.

Pero, teniendo en cuenta que los principales medios de esta economía son las plataformas digitales, creará una laguna, ya que las facilidades que aportan, harán que aumente la frecuencia en la que se realiza el negocio.

«Se puede concluir que la realización de actividades en este nuevo modelo de negocio llamado Economía compartida no parece en absoluto excluido del Régimen de trabajo autónomo ni de las obligaciones de cotización. Los Tribunales entienden que la simple gestión –contabilidad y administración- de una actividad económica es suficiente considerar que se realiza un trabajo personal y directo incluyendo aquí las actividades de gestión de bienes en alquiler», asegura.

Inmaculada Ballester, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I de Castellón y magistrada suplente del TSJ de Valencia señala que “La normativa que regula el régimen especial de los trabajadores autónomos no regulan de forma clara cuando el desarrollo de una actividad profesional y el cobrar por ello requiere pagar todos los meses como autónomo. Sin embargo, apunta al salario mínimo interprofesional como una fórmula de medición de la habitualidad.”

Bajo su visión, podría utilizarse la percepción de cantidades sostenidas de dinero para presumir que se tiene la habitualidad exigida por la norma y a aquellos que normalmente alquilan viviendas y perciben estás cuantías mínimas y de modo continuado y mantenido todos los meses quizá pudiera exigírseles darse de alta como autónomos.

No obstante, de acuerdo con la profesora, hay que tener en cuenta que actualmente los particulares que no son visibles por el ordenamiento fiscal en tales percepciones pueden pasar desapercibidos por el ordenamiento de la seguridad social, lo que no significa que no exista la obligación. Posiblemente si este tipo de actividades salen a la luz y la inspección de trabajo interviene se comience a considerar que estas personas realmente son profesionales y deben cotizar y darse de alta en el Reta.